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SINOPSIS
Una de las principales innovaciones contempladas en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se encuentra en la nueva redacción del artículo 189 del Código Penal y, más concretamente, en el campo normativo referente a los delitos de pornografía infantil[1] en tanto la introducción de nuevos preceptos penales –verbigracia, la posesión simple de material pornográfico infantil, la pseudopornografía o la gran mayoría de los tipos agravantes- comprenden una novedad en el catálogo de conductas punibles en la presente tipología delictiva. Semejante situación, no obstante, pese a venir motivada por la política europea de acercamiento de legislaciones internacionales[2], no ha supuesto una primicia en el ámbito internacional en tanto gran parte de las legislaciones europeas e internacionales tipificaban con anterioridad en sus respectivos cuerpos normativos los nuevos tipos penales introducidos en el artículo 189 del Código Penal español antes incluso de la aprobación de la referida Decisión Marco. A modo de ejemplo, cabe resaltar como la simple posesión de material pornográfico infantil fue incriminada, como reseñan Renold y Creighton, en el Reino Unido[3], Canadá y Estados Unidos a finales de los años ochenta y principios de los noventa[4]. España, para bien o para mal, ha sido uno de los últimos países europeos en incorporar semejante compendio normativo a su ordenamiento jurídico. Por esta razón y ante los inminentes debates doctrinales que aportarán un poco más de luz sobre la conveniencia o no de la inclusión de semejantes preceptos en el Texto Punitivo español conviene analizar y estudiar, siquiera sea someramente, las legislaciones de otros países en esta ardua materia con el propósito de cotejar preceptos de similares características, valorar la posible inclusión o supresión de otros matices en la norma (...) siempre desde la perspectiva de la experiencia y la temporalidad otorgada por la vigencia del precepto. El criterio de selección de los ordenamientos jurídicos estudiados responde a un juicio de valor fundado en la presencia de dos grandes sistemas normativos: el europeo o continental, por un lado, y el anglosajón, por otro. En cuanto al primero, qué duda cabe que por concordancias normativas, los sistemas alemán e italiano representan los paradigmas más influyentes en el ordenamiento penal español. De igual forma, con el propósito de obtener una breve aproximación a un tercer cuerpo legal más distante o no tan próximo en apariencia al español se incluye un pequeño análisis de la normativa francesa en la materia. De otro lado, con el propósito de comparar regulaciones entre sistemas jurídicos hipotéticamente diferentes se introduce un amplio análisis de la legislación estadounidense en materia de pornografía infantil como elemento integrador del denominado sistema anglosajón con la intención de no ahondar únicamente en cuerpos normativos imperantes en Europa sino recurrir de igual forma a los preceptos vigentes en otro continente. En definitiva, las cuatro legislaciones objeto de estudio componen una unidad sistemática de valoración, crítica e innovación en el sentido de comparar distintos ordenamientos jurídico-penales e intentar acotar nuevos criterios y perspectivas que ayuden a mejorar las políticas de intervención con la tipología delictual objeto de estudio. [1] Bajo semejante nomenclatura deben agruparse los párrafos 1 (tipo básico); 3 (tipo agravado); y 2, 5 y 7 (tipos autónomos) del artículo 189 del Código Penal. Sobre esta cuestión, vid. Morillas Fernández, D. L., Análisis dogmático y criminológico de los delitos de pornografía infantil, en prensa. [2] En materia de pornografía infantil fundamentada en virtud de la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (DO L 13 de 20.1.2004 pp. 44-48). [3] En concreto, en el Reino Unido la sección 160 de la Criminal Justice Act de 1988 –modificada posteriormente por el parágrafo 84 (4) de la CJPOA 1994-. [4] Renold, E. and Creighton, S., Images of abuse. A review of the evidence on child pornography, London, 2003, p. 11. |
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN- II. LEGISLACIÓN ITALIANA- 1. Ubicación sistemática y principales cuestiones relacionadas con el delito de pornografía infantil- 2. El delito de pornografía infantil- 2.1. Tipo básico- 2.2. Tipos atenuados- 2.2.1. Distribución, divulgación y publicitación de material pornográfico- 2.2.2. Cesión de material pornográfico infantil- 2.2.3. Tenencia de material pornográfico- 2.3. Circunstancias agravantes y atenuantes- III. LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE- 1. Introducción- 2. Tipo básico- 3. Tipos atenuados- 3.1. Ciertas actividades relacionadas con el material objeto de explotación sexual del menor- 3.2. Ciertas actividades relacionadas con el material constitutivo o que contenga pornografía infantil- 4. Tipos cualificados- 4.1. Compra o venta de menores- 4.2. Producción de imágenes de contenido sexual de un menor con la intención de importarlas a Estados Unidos- IV. BREVE REFERENCIA A OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS- 1. Alemania- 1.1. Introducción- 1.2. Difusión de documentos pornográficos- 1.3. Posesión simple- 2. Francia- 2.1. Cuestiones previas- 2.2. Tipo básico- 2.3. Tipo agravado- 2.4. La simple posesión- BIBLIOGRAFÍA. |